12 de Junio de 2022
Las políticas públicas de Derecho de la Competencia tienen por finalidad -entre otras cosas- proteger y mantener la competitividad de los mercados y con ello alcanzar el bienestar del consumidor. Es decir, mediante las mismas se busca condenar aquellos acuerdos, conductas y prácticas que restrinjan, distorsionen, impidan, limiten u obstaculicen la competencia, acciones que pueden ser anticompetitivas tanto por objeto como por efecto.La Ley Nº 4.956/13 de “Defensa de la Competencia” reconoce tal diferenciación. Por ejemplo, en la misma se encuentra establecida la prohibición del abuso de posición dominante y “…las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia…”[2]. En ese sentido, distinguir cuando los supuestos son anticompetitivos por objeto o efecto resulta importante tanto desde el punto de vista de la Autoridad de Control como del sujeto que enfrenta una investigación.A continuación, trayendo a colación lo resuelto por el Tribunal Europeo en casos emblemáticos[3], algunas implicancias al respecto serán abordadas.
blog.button12 de Junio de 2022
Como parte de nuestro compromiso por brindar siempre el mejor servicio legal para nuestros clientes, estimamos de interés comunicar que la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha dictado la Resolución Nº 314/2021 “por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a personas físicas y jurídicas constituidas o domiciliadas dentro del territorio nacional que realicen actividades asociadas a los activos virtuales". Dicha normativa deviene como consecuencia de la implementación de la Recomendación 15 del GAFI, relativa a “Nuevas Tecnologías” y tiene por objeto reglamentar una de las actividades económicas de mayor crecimiento y relevancia a nivel global: los activos virtuales. En primer lugar, corresponde mencionar que hasta el 01 de setiembre de 2021, fecha de la emisión de la Resolución N° 314 por parte de la SEPRELAD, el Paraguay no contaba con regulación oficial alguna que trate las actividades relacionadas con las criptomonedas o activos virtuales, motivo por el cual su utilización o el desarrollo de actividades que las involucraba, se encontraban ante un vacío legal que generaba confusión y dudas respecto a la validez jurídica de las actividades vinculadas a las mismas.
blog.button12 de Junio de 2022
Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos” , el Paraguay incorpora disposiciones y figuras jurídicas que de ahora en más regularán la identificación electrónica, la firma electrónica, el documento electrónico, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico, entre otras, establecer reglas específicas para las transacciones electrónicas. En líneas generales, salvo excepciones, esta Ley resulta aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como a los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente. Entre las novedades más destacadas de la Ley de Servicios de Confianza, en cuanto al efecto e impacto que tendrá la misma en actos jurídicos y en operaciones comerciales y financieras que forman parte del giro normal de los negocios de las personas físicas y de las empresas, nos permitimos señalar que la misma deja sin efecto la Ley Nº 4.017 /2010 “de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” que regulaba la firma digital, la firma electrónica y los mensajes de datos en nuestro país.
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